Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le da una opción a bancos, casas de bolsa, aseguradoras y otras instituciones financieras para calcular un impuesto que se les descuenta (el impuesto acreditable). En lugar de sumar todos sus ingresos, pueden restar los pagos que hacen por "reportos" (préstamos con valores como garantía) y por compraventa de valores, y usar solo la diferencia. Es decir, toman en cuenta solo la ganancia neta de esas operaciones, no todo lo que ganan y gastan por separado. Así, pueden pagar menos impuestos si sus gastos en esas actividades son altos.
Texto oficial
Artículo 18. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, las casas de bolsa, las instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, para el depósito de valores, las casas de cambio, las sociedades de inversión y las organizaciones auxiliares del crédito, para determinar el impuesto acreditable del mes de calendario de que se trate, podrán optar por considerar dentro del valor de sus actividades, la diferencia entre los ingresos que perciban por concepto de premios de reporto y compraventa de valores, y los pagos que efectúen por dichos conceptos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.