Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el SAT te autorice a usar un crédito fiscal o tengas que devolverlo, aquí te explicamos cómo hacerlo según el caso: Si te toca reintegrar (devolver) una cantidad de un acreditate que ya habías usado, esa cantidad la tienes que restar del impuesto que puedes acreditar ese mes. Esa cantidad que restaste ya no la podrás usar para acreditar después. Si lo que debes devolver es más grande que el impuesto que puedes acreditar ese mes, vas a tener que pagar la diferencia cuando presentes tu declaración mensual. Si, al contrario, el SAT te autoriza a acreditar una cantidad extra, esa cantidad la sumas al impuesto acreditable del mes en que haces el ajuste, para que puedas usarla.
Texto oficial
Artículo 19. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, el contribuyente deberá efectuar el reintegro del acreditamiento o el incremento del mismo, según se trate, en la forma siguiente: I. La cantidad que deba reintegrarse de conformidad con el artículo 5o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se disminuirá del monto del impuesto acreditable en el mes en el que se realice el ajuste. La cantidad que se disminuya en los términos de esta fracción no podrá acreditarse. Cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se deba reintegrar, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en el que se efectúa el ajuste. II. La cantidad que podrá acreditarse de conformidad con el artículo 5o.-A, fracción II, inciso e) de la Ley, se sumará al monto del impuesto acreditable en el mes en el que se realiza el ajuste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.