Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si vendiste algo y después devolvieron el producto, hiciste un descuento, una bonificación o regresaste anticipos que te dieron, solo puedes restar de tus impuestos hasta el monto que cubra lo que te pagaron. Si lo que devolviste es más de lo que debías de impuesto, el sobrante lo puedes descontar en los siguientes meses. Además, solo puedes hacer ese descuento hasta que realmente hayas devuelto el dinero al cliente y lo hayas registrado por escrito. En el caso de descuentos y bonificaciones, aplica hasta que los otorgues de verdad.
Texto oficial
Artículo 24. Para efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el Impuesto. En el caso de resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente y se haga constar en los términos establecidos en el segundo párrafo del referido artículo 7o., o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga. Párrafo reformado DOF 25-09-2014 Tratándose de descuentos y bonificaciones, la deducción procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen. Capítulo II De la enajenación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.