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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si en tu negocio se pierden mercancías por accidentes o desastres, o si los productos se echan a perder o se destruyen, no se considera que haya faltantes en tu inventario. Para que esto aplique, esas pérdidas deben ser deducibles de impuestos, es decir, que puedas restarlas de tus ingresos para pagar menos Impuesto sobre la Renta. En pocas palabras, esas pérdidas están perdonadas siempre que las puedas declarar como gasto.

Texto oficial

Artículo 25. Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo reformado DOF 25-09-2014 REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-09-2014 7 de 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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