Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tu empresa regala algo, como un producto o un servicio. Si ese regalo es deducible de impuestos (es decir, lo puedes restar de tus ingresos para pagar menos ISR), no tienes que pagar el IVA por ese regalo. Esto aplica solo si el regalo cumple con las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser considerado un gasto deducible. En pocas palabras, si tu empresa regala algo y eso te ayuda a pagar menos ISR, el SAT no te cobrará IVA por ese obsequio.
Texto oficial
Artículo 26. Para los efectos del artículo 8o., segundo párrafo de la Ley, se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.