Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa (persona moral) tiene que retener el IVA que le cobra un trabajador por su cuenta (persona física), solo debe retener dos terceras partes del IVA que ya pagó. Esto aplica cuando el trabajador le presta servicios profesionales (como un abogado o diseñador), cuando actúa como comisionista (por ejemplo, alguien que vende algo a cambio de un pago) o cuando le renta un bien (como un local o un carro). Si la empresa contrata servicios de autotransporte de carga (como camiones que llevan mercancía), debe retener el 4% del pago total que haga por ese servicio. Quien preste el servicio de transporte debe darle al SAT los comprobantes de cualquier cobro extra, como gastos de viaje, intereses o multas, para que todo quede registrado correctamente.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes; b) Prestación de servicios de comisión, y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-09-2014 2 de 16 II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.