Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un organismo del gobierno federal (como una dependencia o empresa pública) te contrate para darte servicios de los que habla el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley, ellos están obligados a retenerte un impuesto. Esto significa que, de lo que te paguen, ellos van a apartar una parte para el SAT antes de darte tu dinero. La cantidad que te descuenten se calcula siguiendo las reglas del artículo 3, fracción II de este Reglamento. Básicamente, el gobierno actúa como un cobrador del impuesto en tu lugar.
Texto oficial
Artículo 4. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley, efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3, fracción II de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.