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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para efectos de impuestos, una venta se considera hecha en México aunque los productos se entreguen físicamente en zonas fiscales como almacenes o aduanas controladas por el SAT. Es decir, no importa que los bienes lleguen a un lugar especial de la aduana; la transacción se trata como si hubiera ocurrido dentro del país. Esto aplica según lo que marca el artículo 10 de la Ley del IVA. En palabras simples: si vendes algo que se entrega en la aduana mexicana, cuentas como si lo vendieras en México.

Texto oficial

Artículo 31. Para los efectos del artículo 10 de la Ley, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera. Capítulo III De la prestación de servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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