Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras un boleto de avión con una aerolínea, pero el vuelo lo opera otra aerolínea distinta, el impuesto ya se cobró cuando compraste tu boleto. Por eso, la aerolínea que opera el vuelo no tiene que pagar otro impuesto por ese mismo servicio. En pocas palabras, no se cobra doble impuesto por un solo vuelo, aunque dos aerolíneas diferentes estén involucradas.
Texto oficial
Artículo 32. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, se considera que el servicio de transporte que presta una línea aérea amparado con un boleto expedido por una línea distinta, es la misma prestación de servicios por la cual ya se causó el impuesto al expedirse el boleto, por lo que el cargo que la línea que presta el servicio hace por este concepto a la que expidió el boleto, no está sujeto al pago de dicho impuesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.