Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para el cálculo de impuestos, cuando los dueños de departamentos o casas en un condominio aportan dinero para los gastos comunes (como mantenimiento o reparaciones), solo se paga impuesto por la parte de ese dinero que se usa para pagarle al administrador del inmueble. El resto del dinero que se junte para otros gastos comunes no causa impuesto. En pocas palabras, no pagas impuesto por todo lo que aportas al fondo común, solo por lo que va al sueldo del administrador.
Texto oficial
Artículo 33. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.