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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En esta ley, cuando un contratista hace una obra (como construir una casa) con un precio fijo o por administración, él es quien debe pagar el impuesto y luego cobrárselo al dueño de la obra. El dueño, si le toca, puede restar ese impuesto de sus propios impuestos, junto con los gastos que él mismo pagó directamente.

Texto oficial

Artículo 34. Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley, el impuesto en el caso de contratos de obra a precio alzado o por administración, será a cargo del prestador del servicio quien lo trasladará al dueño de la obra. Éste, en su caso, acreditará el impuesto correspondiente a dicha contraprestación y a los gastos efectuados por su cuenta y a su nombre.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (pág. 8) ↗

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