Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comisionista (quien compra o vende por encargo de alguien más) debe cobrar y pagar el impuesto por cuenta del comitente (quien le pidió el favor), aplicando las tasas correctas al valor de lo que hizo. El comitente es el que paga el impuesto por esas actividades, sin restar la comisión ni los gastos que le reembolsó al comisionista. Por su parte, el comisionista paga el impuesto de su propia comisión y se lo cobra al comitente, incluyendo los gastos que hizo por él. Si el comisionista es una persona física (como un trabajador independiente) y el comitente es una empresa, ésta debe retenerle el impuesto (quitárselo de su pago) como marca la ley.
Texto oficial
Artículo 35. Para los efectos del artículo 14, fracción IV de la Ley, el comisionista trasladará en su caso, el impuesto por cuenta del comitente, aplicando al valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto las tasas que correspondan. El comitente considerará a su cargo el impuesto correspondiente a los actos o actividades realizados por su comisionista, sin descontar el valor de la comisión ni los reembolsos de gastos efectuados por cuenta del comitente y otros conceptos. El comisionista considerará a su cargo y trasladará al comitente el impuesto correspondiente a la comisión pactada, incluyendo los gastos efectuados en nombre y por cuenta del comitente. Cuando el comisionista sea persona física y el comitente sea persona moral, éste deberá efectuar la retención del impuesto que se le traslade en los términos de la Ley y de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.