Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que, para entender un punto específico de la Ley General de Salud, los "seguros de vida" son exactamente los mismos que reconoce otra ley, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Es decir, no inventa una definición nueva, sino que agarra la que ya está en esa otra ley. Esto sirve para que no haya confusiones y todos hablen del mismo tipo de seguro.
Texto oficial
Artículo 36. Para los efectos del artículo 15, fracción IX de la Ley, se entiende por seguros de vida, los que bajo esta denominación señale la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.