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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de unos documentos financieros llamados "títulos de crédito", como acciones o bonos. Lo que dice es que, para aplicar cierta parte de la ley, estos títulos se consideran "colocados entre el gran público inversionista" si están reconocidos así por la Ley del Impuesto sobre la Renta. En otras palabras, la autoridad fiscal decide cuáles sí cuentan como si estuvieran al alcance de cualquier persona que quiera invertir. Así que no importa si realmente los compró mucha gente o no, lo que vale es lo que diga esa otra ley de impuestos.

Texto oficial

Artículo 40. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso i) de la Ley, se consideran colocados entre el gran público inversionista, los títulos de crédito que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta sean considerados como tales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (pág. 9) ↗

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