Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que ciertos servicios médicos no pagan impuestos, pero solo si cumplen con lo que marca la Ley. Estos servicios son los de médico, veterinario o dentista. Si eres doctor, veterinario o dentista y cumples con los requisitos que pide la ley, no tienes que cobrar ni pagar el impuesto por esos servicios.
Texto oficial
Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.