Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que si tú, como trabajador o prestador de servicios, pagas impuestos por cuenta de la persona para la que trabajas (como el cliente o la empresa), y luego esa persona te reembolsa ese dinero, ese reembolso no cuenta como parte del pago por tus servicios. Es decir, el dinero que te devuelven por los impuestos no se considera ingreso tuyo. Además, aclara que el IVA (Impuesto al Valor Agregado) que se cobra aparte en las facturas no está incluido en esos impuestos de los que habla el artículo.
Texto oficial
Artículo 42. Para los efectos del artículo 18 de la Ley, cuando las personas que prestan servicios paguen por cuenta y a nombre del prestatario del servicio las contribuciones incluyendo sus accesorios, el reembolso por las mismas no formará parte del valor de sus servicios. El impuesto trasladado en los términos de la Ley no forma parte de las contribuciones a que se refiere este precepto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.