Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes paquetes de viaje con varios servicios turísticos (como hotel, comida y tours) en un solo contrato, por un precio fijo por persona y por ciertos días, debes separar en tu factura cuánto cuestan los servicios que se dan en México y cuánto los que se dan en el extranjero. Esto es para que cada país cobre los impuestos que le corresponden.
Texto oficial
Artículo 43. Para los efectos del artículo 18 de la Ley, los contribuyentes que en un mismo contrato ofrezcan diversos servicios turísticos por una cuota individual preestablecida y por un tiempo determinado, deberán separar el valor de los servicios que se presten en el país, de los que se proporcionen en el extranjero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.