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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que, cuando alguien hace un "reporto" (que es un tipo de préstamo con bienes, como dinero o acciones, que se hace siguiendo las reglas del Banco de México), la ganancia que se obtiene por esa operación se considera un "interés". En palabras simples, si prestas algo con la promesa de recuperarlo después, la ganancia que te pagan se trata igual que los intereses de un préstamo común. Esto es importante porque los intereses tienen reglas fiscales especiales.

Texto oficial

Artículo 44. Para los efectos del artículo 18, último párrafo de la Ley, el premio que derive de una operación de reporto, que se celebre de conformidad con las disposiciones expedidas por el Banco de México, se considera interés. Capítulo IV Del uso o goce temporal de bienes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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