Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando rentes una casa o departamento amueblado para vivir, el impuesto se calcula sobre todo lo que pagues en total, aunque firmes contratos separados para los muebles y para la propiedad. No importa si haces dos acuerdos distintos, el IVA se cobra por la suma completa de lo que desembolsas. Pero la casa no se considera amueblada si solo te dan cosas que están pegadas de manera fija a la construcción, como los muebles de cocina y baño, alfombras, lámparas, cortinas, teléfono, calentador, sistema de aire acondicionado o tendedero para ropa. En ese caso, el impuesto se paga solo por la renta del inmueble, sin incluir esos accesorios.
Texto oficial
Artículo 45. Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley, cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se proporcione amueblado, se pagará el impuesto por el total de las contraprestaciones, aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles e inmuebles. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-09-2014 10 de 16 No se considera amueblada la casa habitación cuando se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción, y con los de cocina y baño, alfombras y tapices, lámparas, tanques de gas, calentadores para agua, guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de intercomunicación, sistema de clima artificial, sistema para la purificación de aire o agua, chimenea no integrada a la construcción y tendederos para el secado de la ropa. Capítulo V De la importación de bienes y servicios
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