Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué significa “introducir bienes al país” para efectos de cierta ley. Básicamente, se considera introducción cuando traes de regreso a México cosas que antes habías exportado para siempre, siempre y cuando lo hagas siguiendo las reglas de aduana. También cuenta cuando sacas mercancías de un almacén fiscal o de una zona controlada especial y las vuelves a poner a la venta en México, otra vez siguiendo las reglas de aduana. Pero cuidado: si ya pagaste el impuesto cuando metiste esas mercancías al almacén o zona especial, entonces ya no se considera una introducción nueva.
Texto oficial
Artículo 46. Para efectos del artículo 24, fracción I de la Ley, se considera introducción al país de bienes: Párrafo reformado DOF 25-09-2014 I. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera, y II. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes. Fracción reformada DOF 25-09-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.