Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LIVA_250914/46
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué significa “introducir bienes al país” para efectos de cierta ley. Básicamente, se considera introducción cuando traes de regreso a México cosas que antes habías exportado para siempre, siempre y cuando lo hagas siguiendo las reglas de aduana. También cuenta cuando sacas mercancías de un almacén fiscal o de una zona controlada especial y las vuelves a poner a la venta en México, otra vez siguiendo las reglas de aduana. Pero cuidado: si ya pagaste el impuesto cuando metiste esas mercancías al almacén o zona especial, entonces ya no se considera una introducción nueva.

Texto oficial

Artículo 46. Para efectos del artículo 24, fracción I de la Ley, se considera introducción al país de bienes: Párrafo reformado DOF 25-09-2014 I. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera, y II. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes. Fracción reformada DOF 25-09-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, explicado | Precedente Legal