Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuando traes mercancía del extranjero de manera temporal para arreglarla, transformarla o repararla, y al hacerlo se genera basura o sobrantes. Si decides quedarte con esos desperdicios de forma definitiva en México, normalmente tendrías que pagar el impuesto (IVA o arancel) por ellos. Pero hay una excepción: no pagas el impuesto si esos desperdicios vienen de productos por los que ya pagaste el impuesto antes, cuando los metiste al país de manera temporal en programas especiales como maquila, exportación, ensamble de autos o en zonas fiscalizadas.
Texto oficial
Artículo 47. Para efectos de los artículos 24, fracción I y 26, fracción II de la Ley, cuando en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente a que se refiere la legislación aduanera, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del Impuesto, salvo cuando los desperdicios deriven de bienes por los que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Artículo reformado DOF 25-09-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.