Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando la ley habla de usar en México un servicio de alguien que vive en el extranjero, entra todo: tanto si ese servicio te lo dan desde fuera del país, como si esa persona viene a México a dártelo. O sea, no importa si el que te presta el servicio está físicamente aquí o allá, para la ley cuenta como un servicio de un no residente.
Texto oficial
Artículo 48. Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.