- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Artículo
- 49
Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que contratas a un agente de ventas en el extranjero para que te ayude a vender tus productos o servicios fuera de México. La ley dice que, si ese agente trabaja desde el extranjero y solo te ayuda a exportar, el servicio que te presta no se considera una importación. Esto es importante porque, al no verse como importación, no tienes que pagar impuestos especiales por ese servicio. En pocas palabras, es un beneficio para que te sea más fácil y barato vender tus cosas a otros países.
Texto oficial
Artículo 49. Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.