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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LIVA_250914/49
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que contratas a un agente de ventas en el extranjero para que te ayude a vender tus productos o servicios fuera de México. La ley dice que, si ese agente trabaja desde el extranjero y solo te ayuda a exportar, el servicio que te presta no se considera una importación. Esto es importante porque, al no verse como importación, no tienes que pagar impuestos especiales por ese servicio. En pocas palabras, es un beneficio para que te sea más fácil y barato vender tus cosas a otros países.

Texto oficial

Artículo 49. Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (pág. 10) ↗

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