Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras servicios o bienes intangibles (como programas de computadora, licencias o asesorías) del extranjero y tienes que pagar un impuesto por eso, puedes descontar ese impuesto en la misma declaración mensual donde reportes esa compra. O sea, no necesitas esperar a otra declaración para hacer el ahorro fiscal; lo haces todo junto en ese mismo mes. Esto aplica siempre y cuando cumplas con las reglas generales de la Ley, sin necesidad de trámites extras.
Texto oficial
Artículo 50. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.