Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives a menos de 20 kilómetros de la frontera de México con otro país (como Estados Unidos o Guatemala), no tienes que pagar impuestos por traer ciertas mercancías del extranjero. Para no pagar, esos productos deben ser los que menciona el artículo 61, fracción VIII de la Ley Aduanera (por ejemplo, artículos personales o de uso común). Esto aplica solo si resides en esa franja fronteriza.
Texto oficial
Artículo 51. Para los efectos del artículo 25 de la Ley, no pagarán el impuesto por la importación de las mercancías a que se refiere el artículo 61, fracción VIII de la Ley Aduanera, quienes residan dentro de las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a las líneas divisorias internacionales del país.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.