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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los animales o plantas no se consideran "industrializados" solo porque los cortes, aplastes, los pongas en trozos, los seques, los refrigeres o los congeles. Tampoco cuentan como industrializados si los vegetales pasan por procesos simples como secarlos, limpiarlos, quitarles la cáscara o las semillas. En cambio, si la madera se corta en tablas o tablones y se cambia su forma, largo o grosor natural, ahí sí se considera que ya pasó por un proceso de industrialización.

Texto oficial

Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado. La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (pág. 2) ↗

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