Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para aplicar la regla del artículo 2o.-A, las "medicinas de patente" incluyen medicamentos de marca, estupefacientes (drogas controladas), psicotrópicos (sustancias que afectan la mente), vacunas, y también los remedios homeopáticos y los de uso veterinario. También considera como "medicinas de patente" a los medicamentos hechos en farmacia (magistrales y oficinales) si son equivalentes a uno de marca. En pocas palabras, define qué medicamentos cuentan como de patente para efectos de ciertos trámites o impuestos.
Texto oficial
Artículo 7. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se consideran medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias. Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.