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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una embarcación se considera de pesca comercial si en su matrícula o registro está anotado que se usa para eso, a menos que alguien demuestre lo contrario. También, cuando se importa un barco, se toma como de pesca comercial si, para pagar el impuesto de importación, lo clasifican como barco pesquero, barco factoría o barco para preparar o conservar productos pesqueros. En pocas palabras, la ley usa el registro del barco o cómo lo ven los impuestos para decidir si es de pesca comercial.

Texto oficial

Artículo 8. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se considera que una embarcación es destinada a la pesca comercial cuando en la matrícula o el registro de la misma, así se determine, salvo prueba en contrario. Asimismo, para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley, tratándose de la importación de las citadas embarcaciones, éstas se consideran destinadas a la pesca comercial, cuando para los efectos del pago del impuesto general de importación se les considere como barcos pesqueros, barcos factoría o demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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