Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para ciertos casos de impuestos, si tú vives en México y trabajas por tu cuenta para alguien que vive en el extranjero (como hacerle un diseño o una consultoría), se considera que ese trabajo se usó allá. Para que esto sea válido, esa persona del extranjero debe ser quien te contrate y te pague directamente, sin tener una oficina o negocio aquí en México. Además, tienes que cumplir con todos los requisitos que se explican en otra parte de la ley (el artículo 58). Básicamente, es una regla para saber si tu ingreso cuenta como dinero ganado en el extranjero o no.
Texto oficial
Artículo 61. Para los efectos del artículo 29, último párrafo de la Ley, se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento. Sección II De los servicios de filmación o grabación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.