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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para ciertos efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se considera "transportación internacional de bienes" cuando el traslado de mercancías empieza en México y termina en el extranjero, usando barco, tren o camión por carretera. En otras palabras, si llevas productos desde un punto en el país hasta otro país, sin importar que el viaje use mar, vías de tren o carretera, cuenta como transporte internacional. Esto es importante porque las reglas del IVA para ese tipo de transporte pueden ser diferentes a las de un viaje dentro de México.

Texto oficial

Artículo 60. Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V de la Ley, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por las vías marítima, férrea y por carretera cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-09-2014 12 de 16 Artículo reformado DOF 25-09-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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