Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para efectos prácticos, si das un servicio de publicidad, se considera que lo estás exportando (es decir, vendiendo al extranjero) solo en la parte del servicio que se use o aproveche fuera de México. Por ejemplo, si haces un anuncio para una empresa que se va a ver tanto aquí como en otro país, solo la parte que se vea allá se toma como exportación. Esto sirve para saber si aplican ciertos beneficios fiscales, como no pagar IVA.
Texto oficial
Artículo 59. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, inciso c) de la Ley, se considera que son exportados los servicios de publicidad, en la proporción en que dichos servicios sean aprovechados en el extranjero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.