Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que, para efectos de impuestos, los servicios que una persona que vive en México le presta a alguien en el extranjero cuentan como "aprovechados en el extranjero", sin importar si el servicio se realiza dentro o fuera de México. Además, se considera que esos servicios se aprovechan en el extranjero si quien los contrata y paga también vive en el extranjero y no tiene negocio en México. Para que sea válido, el pago debe hacerse con un cheque a tu nombre o mediante una transferencia bancaria a tu cuenta en un banco o casa de bolsa, y ese dinero tiene que venir de cuentas de instituciones financieras ubicadas fuera de México. Básicamente, la ley define cuándo un servicio que das desde México se considera como usado en el extranjero para fines fiscales.
Texto oficial
Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero. Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.