Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La exportación de un producto físico (como una computadora o ropa) se considera completada hasta que hayas cumplido con todos los pasos y trámites que pide la ley de aduanas para sacarlo del país de manera definitiva. Esto significa que no basta con solo mandarlo, sino que debes terminar cada requisito oficial, como llenar papeles o pagar impuestos, para que cuente como exportación. Se relaciona con los artículos que hablan de cómo y cuándo se declara una venta al extranjero.

Texto oficial

Artículo 57. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29, fracción I, y 30, último párrafo de la Ley, tratándose de bienes tangibles, se entiende que la exportación se consuma, cuando se haya concluido con la totalidad de los actos y las formalidades para su exportación definitiva, de conformidad con la legislación aduanera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.