Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La exportación de un producto físico (como una computadora o ropa) se considera completada hasta que hayas cumplido con todos los pasos y trámites que pide la ley de aduanas para sacarlo del país de manera definitiva. Esto significa que no basta con solo mandarlo, sino que debes terminar cada requisito oficial, como llenar papeles o pagar impuestos, para que cuente como exportación. Se relaciona con los artículos que hablan de cómo y cuándo se declara una venta al extranjero.
Texto oficial
Artículo 57. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29, fracción I, y 30, último párrafo de la Ley, tratándose de bienes tangibles, se entiende que la exportación se consuma, cuando se haya concluido con la totalidad de los actos y las formalidades para su exportación definitiva, de conformidad con la legislación aduanera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.