Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un impuesto que algunas empresas pueden pagar depositando dinero en cuentas especiales de aduanas. Si eligieron esa opción, el beneficio de descontar ese pago (acreditar el impuesto) solo se aplica hasta que el banco o la casa de bolsa transfiera ese dinero a la Tesorería (el gobierno). O sea, no puedes hacerte el descuento antes de que el dinero llegue oficialmente a las arcas del gobierno. Es como si apartaras dinero para pagar, pero hasta que no se cobre el cheque no cuentas con el pago.
Texto oficial
Artículo 56. Para efectos del artículo 28, cuarto párrafo de la Ley, los contribuyentes que hayan optado por pagar el Impuesto mediante depósito en las cuentas aduaneras, de conformidad con la legislación de la materia, será acreditable hasta el momento en el que éste sea transferido a la Tesorería de la Federación por la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate. Artículo reformado DOF 25-09-2014 Capítulo VI De la exportación de bienes y servicios Sección I De las disposiciones generales
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