Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que algunas personas no tienen que calcular ni pagar un impuesto cuando venden propiedades, pero solo si cumplen ciertos requisitos. Si eres de los que tienen que declarar impuestos cada mes y enseñas las últimas tres declaraciones mensuales con sello, quedas exento de hacer ese cálculo. Si acabas de empezar tu negocio hace menos de tres meses, solo necesitas mostrar la última declaración mensual o el aviso de inscripción al RFC. Si entregas tus papeles en digital, debes mostrar el acuse con sello digital. Además, si estás obligado a declarar mensualmente, las ventas de propiedades no se consideran algo accidental.
Texto oficial
Artículo 78. Para los efectos del artículo 33, segundo párrafo de la Ley, las personas a que se refiere dicho párrafo, quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del impuesto a que se refiere el citado artículo cuando la enajenación de inmuebles se realice por contribuyentes que deban presentar declaraciones mensuales de este impuesto y exhiban copia sellada de las últimas tres declaraciones de pago mensual. Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado actividades en un plazo menor a tres meses anteriores a la fecha en que se expida por el fedatario público el documento que ampara la operación por la que deba pagarse el impuesto, deberán presentar copia sellada de la última declaración de pago mensual o copia del aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, según corresponda. Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones o el aviso a que se refiere este artículo en documentos digitales, deberán exhibir copia del acuse de recibo con sello digital. No se consideran enajenaciones de bienes efectuadas en forma accidental, aquéllas que realicen los contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales del impuesto. Capítulo VIII De las facultades de las autoridades
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.