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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo puedes acreditar (descontar) el IVA que te cobraron. Dice que solo puedes hacerlo si tienes facturas que cumplan todos los requisitos que marca la ley para los meses en los que el SAT calculó tus ingresos de forma estimada. Es decir, si el SAT te fijó un valor aproximado de lo que vendiste, debes comprobar los gastos que quieras ahorrarte con facturas válidas, solo de esos meses.

Texto oficial

Artículo 79. Para los efectos del artículo 39 de la Ley, las cantidades acreditables que deben comprobarse en los términos de dicho artículo, serán las que correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente, y siempre que la documentación en que consten éstas reúna los requisitos que establece la Ley, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-09-2014 15 de 16 TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. Se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 1984. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento quedan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo en materia del impuesto al valor agregado que se opongan al mismo. Artículo Tercero. Para el efecto de las obligaciones previstas en el artículo 74, fracción I, primer párrafo del presente Reglamento, tratándose de fideicomisos inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, éstas se tendrán por cumplidas, cuando al momento de su inscripción en dicho Registro se hayan realizado las manifestaciones a que se refiere dicha fracción, de conformidad con lo dispuesto en las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-09-2014 16 de 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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