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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te niega tus datos personales, no te los corrige o te los entrega incompletos, puedes quejarte ante un comité especial del INFONAVIT. También puedes hacerlo si no estás de acuerdo con el tiempo, el costo o la forma en que te los dieron. Igual aplica si el INFONAVIT simplemente no te responde tu solicitud. Para eso, debes seguir las reglas que el propio INFONAVIT tiene para presentar esta queja.

Texto oficial

Artículo 11. Los solicitantes podrán recurrir, en los términos de la normatividad del INFONAVIT, ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT, las resoluciones por las que se niegue la entrega o corrección de datos personales y aquéllas en las que el solicitante no esté conforme con el tiempo, costo, modalidad de entrega o considere que la información entregada es incompleta o que no corresponde con la requerida, así como en los casos de falta de respuesta a una solicitud de acceso a datos personales o a la corrección de éstos. Artículo reformado DOF 24-02-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.