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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres meter un recurso para inconformarte por alguna respuesta del INFONAVIT, todo el proceso (desde que lo presentas hasta que lo resuelven) se hará siguiendo las reglas internas de ese instituto. Una vez que el Comité de Transparencia te dé una respuesta, si no estás de acuerdo, puedes llevar el asunto a los tribunales o juzgados que correspondan. En pocas palabras, primero tienes que seguir el procedimiento del INFONAVIT y después, si no quedas satisfecho, puedes demandar ante un juez.

Texto oficial

Artículo 10. La interposición, sustanciación y resolución de los recursos ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT, se harán en términos de lo dispuesto por la normatividad del INFONAVIT. Contra las resoluciones a los recursos referidos, los solicitantes podrán acudir ante las instancias jurisdiccionales competentes. Artículo reformado DOF 24-02-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.