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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INFONAVIT tiene áreas especiales que deben recibir y darle seguimiento a cualquier solicitud de información que les llegue, sin importar si la mandaste por correo, por mensajería o por internet. Todas las solicitudes se registran en un sistema que les asigna un número de folio único, como un código personal, para que puedas rastrear cómo va tu petición. Además, en la página principal del INFONAVIT debe haber un enlace visible que te lleve directo al sistema de solicitudes del IFAI, para que sea fácil de encontrar.

Texto oficial

Artículo 9. La Unidad de Enlace, las oficinas y delegaciones del INFONAVIT deberán registrar la recepción, procesar y dar trámite a todas las solicitudes de información, a través de los Sistemas de Solicitudes de Información, independientemente de que la recepción haya sido física, por correo certificado, mensajería o medios electrónicos. REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2006 3 de 5 Los Sistemas de Solicitudes de Información invariablemente asignarán un número de folio a cada solicitud de información que se presente ante el INFONAVIT; este número de folio será irrepetible para que los solicitantes puedan dar seguimiento a sus solicitudes. El INFONAVIT incorporará en su sitio de Internet, de manera permanente, un vínculo al sitio del Sistema de Solicitudes de Información del IFAI. Este sitio deberá aparecer de manera clara y accesible en el portal principal de Internet del INFONAVIT. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS Denominación del Capítulo reformada DOF 24-02-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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