Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información al INFONAVIT y no te responden en 20 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos), se considera que tu solicitud fue aceptada automáticamente. Eso significa que el INFONAVIT está obligado a darte la información en máximo 10 días hábiles más y a pagar todos los gastos de copias o impresiones, a menos que los documentos sean secretos o confidenciales. Si el INFONAVIT no te responde, puedes pedir al Comité de Transparencia del propio INFONAVIT que verifique esa falta de respuesta, siguiendo las reglas que aplican. En pocas palabras, si te hacen caso omiso, la ley te da la razón y ellos tienen que soltar la información sin cobrarte.
Texto oficial
Artículo 13. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que haya sido realizada, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que el INFONAVIT quedará obligado a darle acceso al solicitante en un periodo no mayor a 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el INFONAVIT determine que los documentos en cuestión sean reservados o confidenciales. En estos casos, los solicitantes podrán promover ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT la verificación de falta de respuesta en los términos previstos en las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 24-02-2006 CAPÍTULO IV DE LOS ARCHIVOS DEL INFONAVIT
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.