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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INFONAVIT tiene la obligación de encontrar, mantener y actualizar la información que le toca manejar, siempre siguiendo las reglas de la ley y las políticas que se hayan dado para eso. Esto quiere decir que el instituto debe tener sus datos siempre al día y disponibles para quien los necesite, sin perder ni descuidar nada. Es como si tuvieras que tener tus documentos personales ordenados y listos para cuando te los pidan. Así se asegura que todo sea claro y transparente.

Texto oficial

Artículo 14. El INFONAVIT deberá cumplir con la obligación de ubicar, mantener, conservar y actualizar la información disponible, conforme a los principios contenidos en las disposiciones legales correspondientes y a las políticas que sobre la materia se expidan en términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 24-02-2006 TRANSITORIO REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2006 4 de 5 Único. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2006 5 de 5

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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