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Artículo 404 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una embarcación o lancha pequeña (de menos de 150 UAB) que carga hidrocarburos como gasolina o diésel, debes tener dos cuadernos llamados “Libro de Registro de Hidrocarburos”. El primero es la parte I y el segundo la parte II, y ambos deben estar autorizados por la Dirección General de Marina. En esos libros anotas todo lo relacionado con el combustible que transportas. Es como llevar la contabilidad de tu gasolina, pero en un formato oficial.

Texto oficial

Artículo 404.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales menores de ciento cincuenta UAB que transporten Hidrocarburos, llevarán un libro de registro de Hidrocarburos parte I y parte II, aprobado por la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.