Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/405
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
405

Artículo 405 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embarcaciones o artefactos navales chiquitos, que valgan menos de 400 Unidades de Medida (como una forma de calcular su tamaño o valor), deben seguir las reglas del Manual de Inspección para no contaminar el agua. O sea, si tienes un bote pequeño o mediano, no puedes tirar basura o desechos al mar; tienes que cumplir con lo que diga ese manual. La ley aplica a cualquier cosa que flote, como lanchas o plataformas, pero solo a las más pequeñas. Así, la autoridad se asegura de que todos cuiden el medio ambiente, sin importar el tamaño de su embarcación.

Texto oficial

Artículo 405.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales menores de cuatrocientas UAB, en materia de prevención de la contaminación cumplirán lo dispuesto en el Manual de Inspección.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.