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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
407

Artículo 407 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco tanque que transporta petróleo cumple 15 años desde que se fabricó, tiene la obligación de pasar una revisión especial llamada Plan de Evaluación del Estado del Buque, que está definida por la Organización Marítima Internacional (OMI). Esa revisión debe salir bien para que el barco pueda seguir trabajando. Si no la pasa, la Dirección General de Marina Mercante no le dará permiso de operar. En pocas palabras, después de 15 años de servicio, el barco debe demostrar que sigue en buen estado para poder circular.

Texto oficial

Artículo 407.- Transcurridos quince años contados a partir de su fecha de entrega, todo buque tanque petrolero dedicado al transporte de Hidrocarburos, deberá someterse y cumplir satisfactoriamente con el Plan de Evaluación del Estado del Buque, establecido en la Resolución MEPC 94 (46) de la OMI, o la que la sustituya. La Dirección General únicamente permitirá la operación de tales buques, cuando hayan cumplido satisfactoriamente con lo dispuesto en el párrafo que antecede.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 84) ↗

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