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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
408

Artículo 408 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier barco o equipo marino que dé combustible en aguas de México debe tener barreras especiales y químicos para evitar derrames y seguir lo que dice el MARPOL. Las barreras son como cercas flotantes que atrapan el combustible si se derrama. Los disolventes químicos ayudan a limpiar el combustible derramado en el agua. El MARPOL (Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques) es un acuerdo internacional con reglas para proteger el mar de basuras y aguas sucias de los barcos.

Texto oficial

Artículo 408.- Toda Embarcación o Artefacto Naval que preste el servicio de suministro de combustible en aguas mexicanas, deberá estar equipado con barreras de contención y disolventes químicos para prevenir los casos de derrame y lo que al respecto señale el MARPOL. Subsección II Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias y Basuras

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 84) ↗

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