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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
420

Artículo 420 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General puede dar el visto bueno a que las plataformas de perforación mexicanas no cumplan ciertas reglas del Código MODU, siempre que sigan normas internacionales y no pongan en riesgo la vida de las personas, el mar ni la seguridad marítima. En el caso de plataformas extranjeras, también puede aceptar sus permisos de exención, pero solo si al llegar a aguas mexicanas no representan un peligro para la seguridad de la operación o para la vida humana. Para estar seguros, la Dirección puede ordenar inspecciones a esas plataformas antes de dar el permiso.

Texto oficial

Artículo 420.- La Dirección General resolverá sobre la procedencia de cualquier certificado de exención de cumplimiento al Código MODU a Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro de Bandera Mexicana conforme a la normatividad internacional, siempre y cuando no se genere un riesgo a la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación o la Protección Marítima. La Dirección General reconocerá los certificados de exención de cumplimiento al Código MODU, a las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro extranjeras, excepto cuando con motivo de la actividad que realizarán en zonas marinas mexicanas considere que ponen en riesgo la seguridad operacional de las mismas y la vida humana en el mar. Para determinar lo anterior, la Dirección General ordenará se practiquen las inspecciones necesarias a las citadas unidades.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 87) ↗

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