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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/421
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
421

Artículo 421 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en las plataformas de perforación que están en el mar, el jefe máximo es el capitán, como en un barco. Pero también debe haber un encargado técnico, que solo se ocupa de que el equipo de perforación funcione bien. El capitán manda en general, y el técnico se enfoca en lo operativo. Así se dividen las responsabilidades para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 421.- En las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro habrá una autoridad máxima que recaerá en el capitán. No obstante, habrá un responsable técnico que se encargará exclusivamente de la parte operativa del equipo de perforación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 87) ↗

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