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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/422
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
422

Artículo 422 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se presenta una emergencia por algo que salga mal en el pozo, el técnico a cargo de la perforación debe avisarle al capitán del barco para que él tome todas las medidas necesarias para proteger a las personas, evitar que se contamine el mar y mantener segura la navegación. Además, ese mismo técnico será quien dirija todas las operaciones y maniobras para resolver el problema o la contingencia.

Texto oficial

Artículo 422.- En el caso de contingencia derivada de las actividades del pozo, el responsable técnico encargado de la parte operativa del equipo de perforación informará al capitán de la situación, a fin de que éste tome las medidas necesarias para preservar la seguridad e integridad de la vida humana, la prevención de la Contaminación Marina y la Protección Marítima. En dichos casos, el responsable técnico estará a cargo de las operaciones y maniobras para la solución de dicha contingencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 87) ↗

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