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Artículo 423 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 423 dice que el capitán de una plataforma de perforación marina (que sea mexicana y se mueva en el mar) tiene que ser un profesionista que haya estudiado en una escuela náutica mercante de México. Para demostrarlo, debe mostrar su título profesional y el refrendo, que es como un sello o registro oficial que le da validez al título. En pocas palabras, solo alguien con estudios náuticos mexicanos reconocidos puede ser capitán de esas plataformas.

Texto oficial

Artículo 423.- La persona que ejerza el mando como capitán en las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro de Bandera Mexicana, deberá ser un profesional egresado de una Institución Educativa Náutica Mercante Mexicana, lo que deberá acreditar mediante el título y refrendo correspondiente. Sección XVIII Instalaciones de Servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.