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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/424
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
424

Artículo 424 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de esta sección de la ley aplican para todos los lugares que den servicio a barcos, equipos navales o plataformas marinas que operen dentro del territorio de México. Básicamente, si tienes un negocio que atiende a estos tipos de embarcaciones, te toca cumplir con lo que aquí se indica.

Texto oficial

Artículo 424.- Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a todas las instalaciones que presten servicios a las Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro que operen en el territorio nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 87) ↗

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